El Ministerio de Hacienda reiteró este miércoles que la fórmula aplicada para el cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, responde a la aplicación de la Ley 7088, del 11 de noviembre de 1987. En el año 2013, la aplicación de esta fórmula fue avalada por la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica (Consulte oficio aquí).
De acuerdo con Ley, cada año se debe aplicar un índice de valuación a la lista de valores de los vehículos, en esta ocasión ese ajuste fue de un 10.86%. Este año además, se actualizó esta lista según el valor del mercado interno, del estudio realizado, los valores de los vehículos más nuevos resultan más altos que los registrados en Hacienda.
La ley contempla también, una actualización de los tramos sobre los cuales se paga el impuesto, los que en esta ocasión se aplicarán de la siguiente manera:
Valor | Tasa |
Hasta ¢ 370.000,00 | ¢ 25.800,00 |
Sobre el exceso de ¢ 370.000,00 y hasta ¢ 1.480.000,00 | 1,2 % |
Sobre el exceso de ¢ 1.480.000,00 y hasta ¢ 2.930.000,00 | 1,5 % |
Sobre el exceso de ¢ 2.930.000,00 y hasta ¢ 4.410.000,00 | 2,0 % |
Sobre el exceso de ¢ 4.410.000,00 y hasta ¢ 5.500.000,00 | 2,5 % |
Sobre el exceso de ¢ 5.500.000,00 y hasta ¢ 6.610.000,00 | 3,0 % |
Sobre el exceso de ¢ 6.610.000,00 | 3,5 % |
Considerando lo anterior, los vehículos del año 2001 y anteriores pagarán menos impuesto, debido a que su valor fiscal disminuye, mientras que los vehículos que experimentan un mayor incremento en el impuesto son los que se encuentran entre los modelos 2002 y 2014. Los vehículos modelos 2015 y 2016 mantendrán su valor de mercado.
El impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones se puso al cobro para 1.988.551 vehículos inscritos, por lo que se espera recaudar ¢148 mil millones. El período de pago sin multas, comprende desde el 01 de diciembre hasta el 31 de ese mes, inclusive. La mora en el pago del impuesto será motivo para el retiro de la placa, lo que se sanciona con una multa del 10% mensual, por cada mes de atraso, porcentaje que se aplicará sobre el monto del impuesto que debió pagarse.
Según la ley de creación del CONAVI, un 50% del monto recaudado se destina a este Consejo para la atención de la red vial nacional. El 50% restante se mantendrá en el fondo general del Gobierno para atención de los diferentes programas presupuestarios, tales como educación, seguridad, vivienda, obras públicas, entre otros.
La persona interesada en realizar el trámite de revisión del valor fiscal debe consultar los valores de las placas en Autovalor de la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr, en Servicios más utilizados) digitando el número de placa.
Si se considera que el valor del vehículo no es el correcto, el interesado puede presentar su reclamo en cualquier administración tributaria, desde donde será remitido al Área de Valoraciones Tributarias, de la Administración Tributaria de San José (tel 2547-01-80/77-86/87) para la respectiva resolución, que resolución oscila entre los tres y cinco días hábiles. Si el contribuyente ya pagó el marchamo, tiene un mes, a partir de la fecha de pago, para presentar cualquier reclamo.
Los requisitos para presentar un reclamo son los siguientes:
Carta firmada por el propietario o representante donde se solicite la revisión del valor (debe indicarse número de teléfono y correo electrónico) Si no es el propietario el que realiza el trámite, debe ser autorizado en la misma carta por el propietario.
Copia del derecho de circulación o título de propiedad
Fotocopias de la cedula de identidad o de la personería jurídica del propietario registral del vehículo.
Pruebas de valor, como mínimo tres pruebas (de páginas web, agencias distribuidoras, periódicos de circulación nacional) Fotografías del vehículo donde se observen los emblemas, transmisión, tipo de carrocería, en especial si el vehículo es un modelo no conocido o no es popular.
El decreto que incluye la tabla actualizada para el cálculo del impuesto y la lista de valores estará disponible en la web institucional, una vez publicado el decreto en el Diario Oficial La Gaceta.
Comunicado de prensa
CP 101 / 26 de noviembre de 2015