Reducir el ritmo de crecimiento del gasto corriente (remuneraciones y transferencias) es el principal objetivo del proyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal presentado ayer por el Ejecutivo en la Asamblea Legislativa.
“Esta iniciativa que entregamos es la pieza jurídica que viene a completar la Agenda de Fortalecimiento de la Hacienda Pública, conformada por nueve proyectos, ocho en la corriente legislativa y uno que ya es ley de la República. Todos son complementarios, pues por un lado ayudarán a reducir el déficit en el mediano plazo y por otro, mantendrán las finanzas en una senda segura en el futuro. El éxito de esta fórmula radica en su implementación total, por esto insistimos en contar con la aprobación legislativa de los nueve proyectos, eso nos garantizaría la desaceleración de la deuda y su sostenibilidad futura”, recalcó Helio Fallas, primer vicepresidente y ministro de Hacienda.
Según este proyecto (Expediente. 19.952), la estimación del crecimiento del gasto corriente estará determinada por dos variables: la deuda del Gobierno Central como porcentaje del PIB y el crecimiento promedio del PIB real. De esta forma, a medida que la relación deuda / PIB aumenta, la restricción del crecimiento del gasto corriente será mayor.
Asimismo, pretende hacer efectivo el espíritu de responsabilidad fiscal establecido en el artículo 179 de la Constitución Política, al indicar que “La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.”
El diseño de la regla fiscal ha procurado respetar los siguientes principios:
a) Sostenibilidad fiscal en el mediano plazo, porque es una regla de gasto, que a su vez tiene como objetivo estabilizar paulatinamente el saldo de la deuda pública.
b) Gradualidad en la implementación, para evitar recortes abruptos en el gasto corriente, lo que en la práctica serían difícilmente aplicables.
c) Credibilidad de la propuesta, porque se requiere de la disciplina fiscal de todos los actores que administran fondos públicos para que sea exitosa.
d) Prioridad del crecimiento económico y de la inversión pública, porque limita el crecimiento del gasto corriente y únicamente incluye inversión, en caso de que la deuda sobrepasara el 60% del PIB
e) Integralidad, porque controlar el déficit únicamente por la vía del gasto resulta insuficiente. Para que la deuda pueda reducirse con mayor rapidez, también se requiere la aprobación de todos los proyectos para fortalecer la Hacienda Pública que están en la Asamblea Legislativa
Esta ley se aplicaría a todos los entes y órganos que conforman el Sector Público No Financiero. Sin embargo, se exceptúan los recursos del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y las empresas públicas en competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad que compite en el mercado, por estar sujetos a otro tipo de supervisión. La excepción en lo atinente a las empresas públicas, se dejaría de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo, o cuando su coeficiente de deuda sobre activos sea superior al 50%.
Adicionalmente, la propuesta establece una serie de disposiciones, tales como la creación de nuevas fuentes de financiamiento para las nuevas responsabilidades del Estado, y la adopción de medidas compensatorias, de aumento de ingresos o reducción de gasto, si se aprueban nuevos incentivos fiscales.
Comunicado de prensa
CP 35 / 10 de mayo, 2016