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Sobre Impuesto De Salida Para Delegación De Atletas Que Asistirá A Los Juegos Centroamericanos  Con No Ha Presentado Solicitud De Exoneración En Hacienda

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En relación con las informaciones emitidas por el Comité Olímpico Nacional (CON), sobre la exoneración del impuesto de salida para la representación de Costa Rica que asistirá a los Juegos Centroamericanos en Managua, el Ministerio de Hacienda se permite aclarar:

El Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda tramita las solicitudes de exención de los impuestos de salida del país para delegaciones deportivas, registradas en el sistema EXONET, con base en lo dispuesto en el artículo 7 inciso i) de la Ley 8316, del 26 de setiembre de 2002, que requiere una solicitud fundamentada, por parte del ente recomendador competente, donde se confirme la representación oficial del país. El artículo 11 de la Ley 8316 deroga todas las disposiciones tributarias que correspondan a los derechos que gravan la salida del país. Esta normativa dejó sin efecto el artículo 34 de la Ley 7800, de abril de 1998, mismo que utiliza el CON para fundamentar el derecho a esta exoneración. Asimismo, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H de 01 de agosto de 2017, denominado “Contingencia Fiscal” establece una moratoria para los entes que declaran “actividad deportiva” entre otras, cuando implique el otorgamiento de beneficios fiscales.

“ARTÍCULO 5. Establézcase una moratoria para la declaratoria de interés público, actividad deportiva, o interés cultural, de actividades o personas jurídicas, por parte de las distintas entidades del gobierno que tengan esa potestad, que impliquen el otorgamiento de beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal.” Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

La citada declaratoria es requisito para el otorgamiento de exenciones de los impuestos de salida del país, sin embargo, a la fecha esta declaratoria de actividad deportiva para el caso concreto de los atletas de la delegación que participará en los XI Juegos Centroamericanos Managua 2017, no ha sido presentada ante el Departamento de Gestión de Exenciones, por lo que resulta improcedente la autorización de exenciones. Regularmente la realiza el ICODER mediante un acuerdo que se indica en cada solicitud, de conformidad con el inciso 1, del artículo 7 de la Ley 8316. Hasta el día de hoy, 17 de noviembre, en el sistema EXONET no se ha registrado solicitud de exoneración alguna para la delegación que participará en los XI Juegos Centroamericanos Managua 2017, siendo que lo que se han presentado son dos consultas, una vía correo electrónico y posteriormente por oficio, donde en la respuesta se ha expresado la posición de la Dirección General de Hacienda, respecto a la aplicación del decreto de Contingencia Fiscal. De igual forma, a la fecha, este Ministerio desconoce si el CON ha presentado la solicitud fundamentada ante el ICODER. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda está revisando lo dispuesto en el Decreto de Contingencia Fiscal, a efecto de incluir una excepción para ésta y otras las delegaciones deportivas que representen oficialmente al país, en el entendido que tienen que cumplir los trámites legales correspondientes.

Comunicado de prensa

CP 100 / 17 de noviembre de 2017


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