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Presentación De Declaraciones Informativas Vence El 28 De Febrero

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El próximo 28 de febrero del 2013, vence el plazo para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al período fiscal 2012.

 

Estas  declaraciones están conformadas por información de carácter tributario que todos los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligados a proporcionar a la Dirección General de Tributación, como resultado de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

 

Esta información debe presentarse sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.

 

Las declaraciones deben  confeccionarse mediante el programa de ayuda DECLAR@7, disponible enhttp://dgt.hacienda.go.cr, desde la opción “Declaraciones informativas”; también se puede obtener de forma gratuita, en disco compacto en cualquiera de las administraciones tributarias del país.

 

El único medio de presentación es vía internet, para lo cual la Administración cuenta con el sitio web http://tributaciondirecta.hacienda.go.cr/tributaciondirecta/, sección  “Otros servicios en línea”, opción “Envío declaraciones informativas”.

 

En caso de no presentar las declaraciones en el plazo establecido o presentarla con errores, se aplicarán las sanciones señaladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De incumplir con el suministro de información, al responsable se le aplicará una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos  en el período fiscal anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De  constatarse errores en la información suministrada, la sanción es de un uno por ciento (1%) del salario base,  por cada registro incorrecto.

 

El salario base varía todos los años, puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Hacienda, mediante el siguiente enlace: Tramos, tarifas y créditos fiscales vigentes.

 

Las declaraciones que vencen este 28 de febrero son las siguientes:

 

 

 

 

 

D-150 Declaración anual de resumen de retenciones

En este formulario deben informarse las retenciones del 3% practicadas por los usuarios de los servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales, a empresas no domiciliadas con representante permanente en el país,  y las retenciones del 2% efectuadas por los entes públicos sobre pagos a terceros, durante el período fiscal.

 

D-151 Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos

Deben reportarse en este formulario, las compras o ventas de bienes y/o servicios efectuadas a una misma persona durante el período fiscal,  por un importe superior a ¢2.500.000.oo, así como los ingresos o pagos por concepto de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, por montos anuales acumulados por persona, superiores a ¢50.000.oo.

 

D-152 Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos

En este formulario deben informarse todas las retenciones que se  hayan practicado por concepto de impuesto sobre la renta con carácter de impuesto único y definitivo, como por ejemplo: salarios, jubilaciones, pensiones, dietas, dividendos, participaciones y remesas al exterior.

 

D-158 Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias

Se reportan en este formulario las compras y ventas efectuadas en las subastas agropecuarias.

 

 

Comunicado de prensa

CP 10 / 22 de febrero de 2013


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