Con base en estudios de inteligencia aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda determinó una presunta deuda por ¢ 273 millones en impuestos, más multas, a una empresa de membresía internacional dedicada principalmente a la importación de pantallas planas.
Esta investigación fue realizada por el Departamento de Verificación de Origen de la Dirección de Fiscalización de Aduanas, como parte del seguimiento a la denuncia de un ciudadano , en la que se indicaba que la empresa estaba importando diversas mercancías, entre éstas televisores de pantalla plana, amparada al Tratado de Libre Comercio con México, para las que si bien, aportaba certificados de origen de la mercancía, en su transacciones comerciales estaban irrespetando las condiciones exigidas en Costa Rica para poder aplicar el trato preferencial que el Tratado establece.
“Con la fiscalización se determinó que el certificado de origen que la empresa presentó y las condiciones en que debe viajar el producto no cumplían con lo indicado en el Tratado. Esta es una obligación que deben atender los importadores que realizan sus compras en el exterior, pues en caso contrario, deben cancelar todos los tributos”, explicó Benito Coghi, subdirector general de Aduanas.
Coghi informó que como resultado del análisis, se determinó que si bien la empresa no estaba subvalorando los precios de los televisores importados, si estaba aplicando actos de comercio desleal, al emplear un certificado de origen de las mercancías que mostraba complejas pero reveladoras inconsistencias que confirmaron la presunta evasión fiscal.
En el estudio se revisó la documentación correspondiente a las transacciones comerciales de esa empresa entre setiembre 2012 a mayo 2013, y se concluyó que sus operaciones presentaban inconsistencias referidas a las disposiciones sobre Transbordo y Expedición Directa, con rutas no justificables ni lógicas y con razones geográficas y requerimientos de transporte no conformes con la lógica comercial.
El caso en estudio se hizo más complejo cuando se determinó que la empresa pretendió engañar a la aduana costarricense haciéndola creer que la mercancía procedía originariamente de un Estado parte del Tratado, cuando en realidad era de otro país.
Por lo anterior, se le denegó el trato usual para las mercancías procedentes de países con tratado de libre comercio, lo que le obligó a pasar de un arancel de importación del 0%, a uno del 14%. El pago de esta obligación, se suma al 15% de impuesto selectivo de consumo, 1% de la Ley de Emergencia No. 6946 y 13% del impuesto general sobre las ventas. Lo anterior presume una deuda tributaria por un monto de ¢219 millones de impuestos, más ¢54 millones de intereses, para un total determinado de ¢273 millones aproximadamente, sin considerar las multas que le corresponden.
Como parte de la normativa aduanera, la empresa deudora fue convocada a la audiencia para la regularización, procedimiento que permite el pago abreviado del monto determinado dejado de pagar. No obstante, la empresa no aceptó pagar esa deuda, por lo que la administración aduanera continuará con la gestión de cobro ante las instancias que corresponda, a fin de recuperar el monto determinado.
“Lo preferible y aconsejable, en términos generales, es que las empresas importadoras presenten declaraciones aduaneras exactas y correspondientes a la realidad de lo transado y pactado en la compra de las mercancías, o bien que regularicen su situación en el menor tiempo posible. Es importante indicar, que las administraciones aduaneras siempre están en la mejor disposición de orientarles a fin de evitar situaciones como las expuestas y procesos legales costosos y engorrosos, tanto para el afectado como para el Estado”, indicó Fernando Rodríguez, viceministro de Ingresos.
Comunicado de prensa
CP 23 / 06 de marzo de 2015