El pasado viernes 25 de setiembre se publicó en el diario oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 39.222-H, que actualiza los tramos del impuesto sobre la renta aplicado a los salarios, según lo dispone el artículo 33 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley No. 7092 de 1988.
Todos los años el Ministerio de Hacienda actualiza en el mes de setiembre los tramos de renta, con la información de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los 12 meses que concluyeron en el mes de agosto, resultado que arrojó una disminución del índice de 0,74%.
La variación de los tramos, la cual regirá a partir del 1 de octubre de 2015, se hizo en esa misma proporción y deberá aplicarse a sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías, dietas y participaciones, así como a las jubilaciones y pensiones de cualquier régimen.
Los tramos vigentes hasta el 30 de setiembre de 2015 y los tramos que regirán a partir del 1 de octubre de 2015, junto con sus tasas de impuesto aplicables, son los siguientes:
TRAMOS VIGENTES HASTA EL 30/09/2015 | TRAMOS VIGENTES DESDE EL 1/10/2015 | TASA DE IMPUESTO APLICABLE |
Hasta ¢793.000 de ingreso mensual | Hasta ¢787.000 de ingreso mensual | Exento |
Por encima de ¢793.000 y hasta ¢1.190.000 de ingreso mensual | Por encima de ¢787.000 y hasta ¢1.181.000 de ingreso mensual | 10% de impuesto de renta |
Por encima de ¢1.190.000 | Por encima de ¢1.181.000 | 15% de impuesto de renta |
De esta forma las personas que ganen menos de ¢787.000 seguirán exentas del impuesto de renta, mientras que las personas que ganan más de eso, pero menos de ¢1.181.000 de ingreso mensual, pagarán como máximo ¢600 más, por mes, de impuesto sobre la renta. Para las personas que ganan más de ¢1.181.000 por mes deberán pagar aproximadamente ¢1.050 más, por mes, de impuesto sobre la renta.
“El ajuste planteado en los tramos de renta es una modificación que se hace todos los años al iniciar el año fiscal, o sea, a partir del 1 de octubre de cada año. Esta es una modificación que debe hacerse en estas fechas y que por primera vez en mucho tiempo, debido a la evolución de la inflación, implicó un ajuste a la baja. El pago adicional de impuesto es mínimo, pero si algún asalariado tiene alguna duda sobre la aplicación de la modificación en su caso particular, puede acercarse a las oficinas de Tributación en todo el país para poder plantear sus inquietudes”, señaló el viceministro de Ingresos, Fernando Rodríguez.
Comunicado de prensa
CP 82 / 28 de setiembre de 2015